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Estatutos Reglamentos

ARTICULO (I) NOMBRE

NUESTRO NOMBRE SERA: MOVIMIENTO EVANGELISTICO INTERNACIONAL LA HORA DECISIVA, INC.

ARTICULO II -MIEMBROS

Serán miembros de este organismo los Ministros, Obreros, Iglesias, Misiones y Afiliaciones; que se suscriban a la Constitución y Reglamentos; y a la regla de fé del Movimiento Evangelistico Internacional “La Hora Decisiva,” Inc.

ARTICULO III -GOBIERNO

1) Para simplificar y hacer más efectivo el gobierno de este organismo, creamos tres ramas: A) Rama Ejecutiva, Consistirá del Comité Ejecutivo. La dirección y control total del Movimiento Evangelistico Internacional “La Hora Decisiva,”Inc. Estará investida en el Ejecutivo, cuando la convención de este Organismo no esté en sesión. B) Rama Legislativa, Consistirá de la Convención, Legalmente reunida. C) Rama Judicial, Consistirá de un Comité Judicial.

ARTICULO IV-REUNIONES

A) Esta Establecida una reunión cada dos meses, Esto es en el Segundo Domingo. comenzando a las 7:00 PM. Es deber de todo Miembro estar presente. B) El lugar de Reunión se decidirá en la misma Reunión. El Comité Ejecutivo tendrá la autoridad para hacer cambios en cuanto al lugar y fecha de la eunión. C) La Convención sera anualmente, durante la segunda emana del mes de octubre. D) El Comité Ejecutivo podrá convocar Reuniones extraordinarias siempre que se viere la necesidad de hacerlas.

ARTICULO V-LAS IGLESIAS

A) EL Movimiento Evangelistico Internacional “La Hora Decisiva, Inc. Es un Concilio de Iglesias, Así como una Confraternidad de Ministros y Obreros, unidos por los vínculos del amor y de Intereses mutuos. B) EL Movimiento Evangelistico Internacional La Hora Decisiva”, Inc. reconoce la autonomía de las Iglesias, y su derecho a poseer propiedades. cada Iglesia tiene derecho a Incorporarse de acuerdo a las leyes del Estado o la Nación; pero se requiere que en los documentos de Incorporación se inserte una cláusula que certifique que la Iglesia tal está afiliada al Movimiento Evangelistico Internacional “La Hora Decisiva” Inc.

ARTICULO VI-DISTRITOS Y CAMPOS MISIONEROS

Sección 1- el movimiento evangelistico internacional “la hora decisiva” inc. cuenta con un presidente de misiones y su directiva; que son elegidos en convención. Sección 2- con el propósito de aligerar la labor de las iglesias que distan las unas de las otras, serán organizadas en distritos, campos misioneros, circuitos. Sección 3- estableceremos campos misioneros en la nación y en el extranjero, a medidada que este organismo crezca y se extienda. sección 4- cada distrito, circuito y campo misionero podrá preparar su propio reglamento, siempre y cuando este en armonía con nuestro movimiento.

ARTICULO VII-SOSTENIMIENTO

a) Toda iglesia del concilio esta en el deber de presentar una ofrenda misionera mensual en cada culto misionero del movimiento; con el propósito de ayudar la obra misionera y establecer nuevas obras. b) es el deber de todo obrero pagar su cuota mensual que consiste en $15.00 individual y $25.00 por matrimonio.

ARTICULO VIII- NATURALEZA

El concilio movimiento evangelistico internacional “la hora decisiva” de nueva york, es una fraternidad cooperativa basada en los acuerdos mutuos, voluntariamente aprobados y adoptados en reuniones de negocios de las conferencias anuales, y en reuniones extraordinaria citadas para tales fines. articulo viiii-prerrogativas 1) para aprobar toda enseñanza, conducta y métodos bíblicos; y para desaprobar toda enseñanza, conducta y métodos antibíblicos. 2) para animar y promover la evangelización de la palabra de dios en todo el mundo. 3) para promover una base de comunión entre cristianos de semejante fé. 4) para establecer y mantener tales departamentos e instituciones que sean necesarios para la propagación del evangelio y del trabajo de esta comunión pentecostal. 5) tener el derecho de poseer y mantener el dercho de poseción, de usar, vender, transportar, hipotecar, arrendar; o de otra menera, deshacerse de las mismas propiedades, sean raíces o muebles, según convenga a los intereses de sus trabajos

ARTICULO VIIII-PRERROGATIVAS

1) Para aprobar toda enseñanza, conducta y métodos bíblicos; y para desaprobar toda enseñanza, conducta y métodos antibíblicos. 2) Para animar y promover la evangelización de la palabra de Dios en todo el mundo. 3) Para promover una base de comunión entre cristianos de semejante fé. 4) Para establecer y mantener tales Departamentos e Instituciones que sean necesarios para la propagación del evangelio y del trabajo de esta comunión Pentecostal. 5) Tener el derecho de poseer y mantener el dercho de poseción, de usar, vender, transportar, hipotecar, arrendar; o de otra menera, deshacerse de las mismas propiedades, sean raíces o muebles, según convenga a los intereses de sus trabajos.

ARTICULO X-PRINCIPIOS

Este Concilio representará tan exactamente como sea posible en detalles, el cuerpo de Cristo como se describe en las escrituras del Nuevo Testamento; reconociendo los principios inherentes en ese cuerpo como también inherentes en esta comunión, particularmente los principios de unidad, cooperación e igualdad. Su propósito es mantener condiciones tales, que pueda como una comunión, demostrar en ese desarrollo consecuente. Efesios 1:20-23; 4:2-16

ARTICULO I-DOCTRINAS FUDAMENTALES

La biblia es nuetra toda-suficiente regla de fé y práctica. Por lo tanto, estas declaraciones de Verdades Fudamentales son tenidas por base de comunión entre nosotros, (a saber hablamos todos en acorde, (1ra.Corintios 1:10; Hechos 2:42). La fraseología no la tenemos por inspirada, pero las verdades aquí declaradas las tenemos por ensenciales para un completo Ministerio evangélico. No decimos que nuestra declaración tenga todas las enseñanzas de la biblia, sólo que cubre nuestras necesidades presentes en cuanto a doctrinas fundamentales.

La Escritura Inspirada

La biblia (Sagradas Escrituras) es la inspirada palabra de Dios;la revelación de Dios al Hombre, infalible regla de fe y conducta, y es superior a la conciencia y a la razón, pero no contraria a la razón. (2da.Timoteo 3:15-16; 1ra.Pedro 2:2). 2) El ùnico y Verdadero Dios. El único y verdadero Dios se ha revelado a sí mismo como el eternamente existente por sí solo, y revelado por sí mismo “YO SOY”; además se ha revelado como reuniendo los principios de parentesco y unidad; a saber: como Padre, Hijo y Espiritu Santo. (Deutoronomio 6:4 Marco 12:19; Isaías 43:10-11; Mateo 28:19).

La Trinidad

(A) Definición del Término. El término :“Trinidad”, Según se relaciona a la Deidad, a la vez que no se halla en las escrituras, determina que está en perfecta armonía con las Sagradas Escrituras, por lo cual bién podemos transmitir a otros nuestro inmediato entendimiento de la doctrina de Cristo como existiendo se parte de Dios en distinción de “los muchos dioses y de los muchos señores”. Nosotros, entonces, podemos hablar con toda autoridad de nuestro Señor como nuestro Dios, el cual es un solo Señor, ya como una trinidad o como un ser en tres personas, y a la vez estar absolutamente dentro de las Sagradas Escrituras (Ejemplo: Mateo 2:6; 8:16-17, Hechos 15:15-18). (B) Distinción y Parentesco en la Deidad. Cristo enseñó la distinción de [personas en la Deidad con bien expresados términos de parentesco, como Padre, Hijo y Espíriru Santo; pero que esta distinción y parentesco es insondable e incomprensible, es cierto, porque quedó inexplicado. (Lucas 1:35; 1ra. Corintios 1:24; Mateo11:25-27; 28:19; 2da. Corintios13:14; 1ra.Juan 1:3-4). (C) Unidad del unico Ser-Padre, Hijo y Espíritu Santo Por consiguiente, hay en el Hijo aquello que lo constituye Hijo y no Padre; y allí esta aquello en el Espíritu Santo que lo constituye Espíritu Santo y no Padre ni Hijo. por cual motivo el Padre aparece el mayor, el Hijo como el Unigénito, y el Espíritu Santo como Uno que procede del Padre y del Hijo, Así que, siendo que estas tres personas en la Deidad están en perfecto estado de unidad, no hay sino un solo y Poderoso Dios, siendo su Nombre uno solo también.(Juan 1:18; 15:26; 17:11-21; Zacarias 14:9). (D) Identidad y Cooperación en la Trinidad El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo nunca son Idénticos en cuanto a personas, pues son tres personas; no son confundidos en cuanto a relación, ni divididos con respecto a la Deidad, ni opuesto en cuanto a la cooperación. El Hijo es en el Padre y el Padre es en el Hijo en cuanto a relación; el Hijo es con el Padre y el Padre es con el Hijo en cuanto a comunión. El Padre no procede del Hijo, pero el Hijo sí procede del Padre en cuanto a autoridad. El Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo en cuanto a naturaleza, relación cooperación y autoridad. De manera que ninguna de las tres personas de la Divina Trinidad obran separadamente o independientemente de las demás. Las posiciones que desempeñan son las siguientes; Padre crea, Hijo Redime y Espíritu Santo Santifica. (Genesís 1:2; 1:26;Mateo 3:16-17; 2da. Corintios 5:19).

El Nombre de Jesús

“Jesús” es un nombre propio. En el Nuevo Testamento nunca es aplicado ni al Padre ni al Espíritu Santo, y por consiguiente, pertenece a exclusivamente al Hijo de Dios. (Romanos 1:3-7; 2da.Juan 3) y lo identifica con su obra salvadora. (Mateo 1:21; Lucas 2:21). Títulos del Señor Jesucristo. 1) El Verbo. (actividad y expresión). El título Verbo identifica a Cristo como la expresión y voz del Padre. Por medio de Cristo, Dios lleva a cabo su voluntad activamente. 2) Señor. El título Señor nos revela la magnífica soberanía; deidad y exaltación de Cristo. Para los Judíos el título Señor (en griego Kurios). Según la tradución del Antiguo Testamento significaba, Jehová. De esta menera el título Señor lo identifica como Dios. 3) Cristo. Esta es la tradución griega de la palabra hebrea “Mesías”, que significa literalmente “El Ungido”. Este título le da el derecho al trono como el Rey Ungido por Jehová para predicar y establecer el reino de Dios en el cual él será Rey de Reyes y Señor de Señores. 4) Hijo de Dios. Este título proclama la deidad de Cristo y su relación al Padre en un sentido de filiación única.Los salvados somos llamados Hijos de Dios en el sentido particular de este término, como uno que goza de una filiación única y absoluta. 5) Hijo del Hombre. Según el idioma hebreo, el término “Hijo” denota participación y relación. Lucas 20:36-44.(Compare el término “Hijos del Reino Mateo 18:2; hijos de la resurección etc.) Este título lo identifica como un participante de la naturaleza del hombre y por consiguiente, sujeto a las mismas tentaciones humanas, aunque sin pecado. 6-Hijo de David. El título Hijo de David lo identifica como el heredero del trono de David y restaurador de la nación de Israel. Esta promesa calentaba los ánimos del pueblo durante su cautiverio y ruinas nacionales, mirando y saludando la promesa de Dios cuando vendría a ellos un Rey prometido por Dios, el cual sería el Hijo y Señor de David. (A) Jesucristo: Dios con Nosotros. Jesucristo, en cuanto a su naturaleza divina y eterna, es el Unigénito del Padre; pero en cuanto a su naturaleza humana, es Hijo legítimo del hombre. Desde luego, el es reconocido como Dios y hombre, y quién, por cuanto es Dios y hombre, es “Emmanuel”: Dios con Nosotros.(Mateo 1:23; 1ra.Juan 4:2,10,14;Apocalipsis 1:13-17).

El Hombre, Su Caida y su Redención

El hombre fue creado bueno y recto; pues dijo Dios: “Hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza”. Pero el hombre por su transgresión voluntaria cayó, y su única esperanza de redención está en Jesucristo, el Hijo de Dios. Génesis 1:26-31; 3:1-7; Romanos 5:12-21. 5) La Salvación del Hombre. (A) Condiciones para la Salvación. La gracia de Dios que trae Salvación ha sido manifestada a todos los hombres por la predicación del arrepentimiento hacia Dios y fe el el Señor Jesucristo. El hombre es salvo por el lavacro de regeneración y renovación del Espíritu Santo, y siendo justificado por gracia, por medio de la fe, viene a ser heredero de Dios según la esperanza de la vida eterna. Tito 2:11; 3:5-7; Romanos 10:13-15; Lucas 24:47. (B) Las evidencias de la Salvación. La evidencia de la Salvación en el creyente es el testimonio directo del Espiritu Santo (Romanos 8:16). La evidencia para todos los hombres es una vida de rectitud y frutos de santidad. 6) El Bautismo en Agua. La ordenanza del Bautismo en agua por inmersión como un entierro con Cristo, debe observarse como se manda en las Sagradas Escrituras, por todos los que realmente se han arrepentido, y en sus corazones verdaderamente han aceptado a Cristo como su Salvador y Señor. Haciendo así ellos han lavado el cuerpo en agua pura como símbolo de purificación interna. Así ellos declaran al mundo que han muerto con Jesús y que también han sido levantados con el para andar en novedad de vida. (Mateo 28:19; Hechos 10:47-48; Romanos 6:4; Hebreos 10:22).

La Evidencia del Bautismo en el Espíritu Santo

El Bautiasmo en el Espíritu Santo es evidenciado en los creyentes por la señal inicial y física de hablar en otras lenguas como el Espíritu de Dios les da que hablen (Hechos 2:4). El hablar en lenguas en estas referencia es lo mismo en esencia que el don de lenguas (1Corintios 12:4-10,28), pero diferente en propósito y uso. 10) Entera Santificación. Las Sagradas Escrituras enseñan una vida de santidad, sin la cual nadie verá al Señor. Por la virtud del Espíritu Santo somos capacitados para obedecer el mandamiento: “Sed santos porque yo soy Santo”. La entera santificación es la voluntad de Dios para todos los creyentes, y debe ser diligentemente practicada mediante la odediencia a la Bendita palabra de nuestro Dios.(Hebreos12:14;1Pedro 1:15-16; tesalonicenses 4:3; 5:23-24; 1Juan2:6). 11) La Iglesia. La Iglesia es el cuerpo de Cristo, la habitación de Dios por medio del Espíritu Santo, y divinamente señalada para el cumplimiento de su gran comisión. Cada convertido nacido del Espíritu Santo es parte integrante de la asamblea general e iglesia de los primogénitos, cuyos nombres están escritos en los cielos. (Efesios 1:22-23;2:22;Hebreos 12:23). 12) El Ministerio y la Evangelización. Creemos en un ministerio divinamente llamado y biblicamente ordenado, que ha sido provisto por nuestro Señor Jesucristo para un doble propósito: (1) La evangelización del mundo. (2)Para edificación del cuerpo de Cristo. (Marcos16:15-20; Efesios 4:11-13).

El Diezmo

(A) El obrero es digno de su salario (Mateo 10:10). (B) Nuestros Ministros recibirán su sostenimiento por medio de los diezmos y de las ofrendas de las iglesias locales. (Cada Iglesia debe sostener su propio Pastor hasta donde le sea posible). (C) Toda persona que sea aceptada como miembro de nuestro concilio quedará comprometida a cumplir sus deberes religiosos y financieros. Ejemplos; Cuotas, Ofrendas Misioneras de las Iglesias o personal; alguna ofrenda especial para el sostenimiento de la obra de Dios. (Usted no tiene que pagar diezmo al concilio como fruto de su trabajo, todo diezmo lo llevara usted a la congregación que es miembro. Además no es obligación entregar diezmo de diezmo; de los Departamentos de Damas, Caballeros, Jovenes, Niños o algún otro Departamento. Pero, si en agradecimiento al Señor, desea contribuir con alguna cantidad, sientase libre hacerlo para que la obra del Señor sea expandida a otros territorios). (D) Es deber sagrado aceptar el plan que Dios ha tenido desde el principio para el sostenimiento del ministerio. Lo que dicen las escrituras: Abraham dío el diezmo (Genesis 14:20; 28:29-32); la ley demanda un diezmo (levitico 27:30;Números 18:21-26); los que no pagaban sus diezmos era considerados como ladrones (Malaquías 3:7-10); Cristo nos dice: “Vosotros debeís...” (Los que anuncian el Evangelio vivan del Evangelio” (1Corintios 9:7-14). El deber del cristiano es traer regularmente a la casa de Jehová sus diezmos, según Dios le haya prosperado. (E) Todos los obreros pagarán sus diezmos a sus respectivas Iglesias, practicando y viviendo así lo que predican. (F) Las cuotas, ofrendas misioneras, y todo tipo de dinero que entre al concilio serán usados únicamente para el sostenimiento de la obra y la propagación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo; y no ser utilizadas para otros fines ilícitos.

Sanidad Divina

La liberación de las enfermedades está provista en el Sacrificio Expiatorio, y es el privilegio de todos los creyentes. “¿Está alguno enfermo entre vosotros?” llame a los ancianos de la Iglesia, y oren por él ungiéndole con aceite en el nombre del Señor. Y la oración de fe salvara al enfermo y el Señor lo levantará...(Santiago 5:14-15; Isaías 53:4-5;Marcos 16:17-18). 15) La Venida Premilenial e Inminente de Cristo. Nosotros creemos en la pre-milenial e inminente venida de Cristo para reunir a su pueblo con el. Esta es la resurrección de los que han dormido en Cristo y su traslado juntamente con los que viven para encontrarse con su Señor en el aire (1Tesalonicenses 4:16-17;Romanos 8:23; 1Corintios 15:51-52). Sea notorio que después de esto habrá un periodo de tiempo como de siete años, llamado la Gran Tribulación, cuando el Anticristo será revelado; y terminará con la batalla de Armagedón y la revelación de Cristo con sus ángeles en llama de fuego y con sus santos(La Iglesia) para ejecutar juicio sobre la tierra. (2Tes.1:7; Tito 2:3;Zacarias 14:19; Judas 14-15). 16) El Reino Milenario de Cristo. La revelación de Jesucristo del cielo. la salvación de Israel como nación, y el reino milenario de Cristo en la tierra, es la promesa bíblica de Dios para el mundo. 2da.Tes.1:7; Rev.19:11-14; 20:1-7. 17) El Lago de Fuego. El diablo y sus ángeles, la bestia y el falso profeta, y todos los que no están escritos en el libro de la vida, serán condenados a eterno castigo en el lago que arde con fuego y azufre, que es la muerte segunda. Rev.19:20; 20:10-15.

EL MATRIMONIO

El matrimonio es una unión por toda la vida y, que de acuerdo a las enseñanzas del Señor Jesús, sólo existe una causa para el divorcio: la fornicación. (Mat. 19:9). Creemos que un creyente no debe casarse mientras viva su cónyuge (Mar. 10:11, 12). Y nos declaramos en contra del matrimonio de creyentes con inconversos. Aunque puedan existir otras causas y condiciones tales que puedan justificar un divorcio de acuerdo con la ley civil, sólo el adulterio es una base escrituraria para el divorcio y sólo el adulterio proporciona la base que pueda justificar el cónyuge en volver a casarse (Mat. 5:31, 32; 19:3-9). 19. GOBIERNOS DEL MUNDO Creemos que los gobiernos del mundo son permitidos por Dios y estamos agradecidos a los que se consagran en sus constituciones la libertad de culto y derechos humanos. Por otra parte creemos lo que la Bilbia enseña de "no matar", amar al prójimo como a nosotros mismos y no vengarnos, pues "mía es la venganza," dice Dios, "Yo pagaré". Nos declaramos prestos a servir a la patria alegremente en cualesquiera servicio de "no combatiente". 20. ATAVÍO A. Creemos que el hombre y la mujer deben vestir honestamente y que es vergonzoso mostrar su desnudez (1ra Ped. 3:1-7; 1ra Tim. 2:9-11; 3:2-13) B. La mujer debe vestir femenínamente con decoro y el hombre masculínamente (Deut. 22:5; Rom. 1:26, 27). C. Creemos que la mujer cristiana no debe cortarse el cabello porque le es deshonra (1ra Cor. 11:6, 15). Creemos que es deshonesto que el varón se deje crecer el cabello (1ra Cor. 11:14).D. Creemos que ni el hombre, ni la mujer, deben depender de adornos y pinturas artificiales para las extremidades del cuerpo, ni usar perlas o adornos innecesarios (1ra Ped. 3:1-7; Isa. 3:16-24; Rom. 13:14).

ARTICULO II-CUALIFICACIONES PARA LOS MIEMBROS DE CONFERENCIAS

El cuerpo de miembros de la Asamblea Anual (Convención) consistirá de todos los ministros, Pastores y Misioneras debidamente acreditados y aquellos representantes que sean elegidos por las Asambleas locales, cada asamblea teniendo derecho a un delegado que sea laico.

ARTICULO III-CONFERENCIAS

Las Conferencias (Convenciones) Regulares de este Concilio se celebrarán anualmente. Reuniones extraordinarias pueden celebrarse a recomendación o petición del Cuerpo Ejecutivo o de la Asamblea general cuando lo requiera la circunstancia. Entendiéndose que la reunión extraordinaria se compondrá de Ministros, Pastores, Misioneras, los obreros certificados por el concilio; y delegados si fuera necesario.

ARTICULO III-CONFERENCIAS

Las Conferencias (Convenciones) Regulares de este Concilio se celebrarán anualmente. Reuniones extraordinarias pueden celebrarse a recomendación o petición del Cuerpo Ejecutivo o de la Asamblea general cuando lo requiera la circunstancia. Entendiéndose que la reunión extraordinaria se compondrá de Ministros, Pastores, Misioneras, los obreros certificados por el concilio; y delegados si fuera necesario.

ARTICULO IV- PODERES DE LA CONFERENCIA ANUAL

Las Conferencias Regulares y Extraordinarias serán las que legislarán en todos los asuntos legales. La junta directiva constará de 9 síndicos cuyos términos serán de 2 Años; (con la ecepción del Presidente que será permanente, mientras este mantenga un Testimonio intachable delante del Señor). Todos los demás Miembros expirarán alternativamente como son los siguientes: Vicepresidente #1, Vice-presidente #2, secretaria (o) Sub-secretaria, Tesorero y Sub-tesorero y los Vocales. Los Presidentes de los Departamentos de Educación y Misiones por igual. En Convención se eligirán candidatos de experiencia y habilidad, cuyas vidas y ministerios sean intachable. Disponiéndose que toda vacante será cubierta por la Junta Directiva en reunión extraordinaria convocada por cualquiera de sus miembros; y que la persona o personas que ocupen dichos puestos, lo harán solamente hasta que expire su término.

ARTICULO V-COMITES

(1) Comité de Resoluciones. (Este comité será nombrado por el Comité Ejecutivo durante las covenciones y limitará su trabajo al tiempo que dure la misma). Prerrogativas de los Comités Conferenciales: El Comité de Resoluciones deberá colectar, revisar y corregir las resoluciones. No deberá rechazar ninguna resolución sin antes ponerse de acuerdo con el autor, o autores de la misma, y hacer las correcciones pertinentes. Si en opinión del Comité una resolución no debe presentarse a la Asamblea y la misma no está en conflicto con la Constitución y Reglamentos,etc., el autor o autores de la misma deberán ser escuchados por el Comité; si después de oírles, el Comité cree que dicha resolución no debe presentarse a la Asamblea, no se hará. (2) Comité Ejecutivo (de carácter permanente).-Este comité se compone del número total de síndicos. Funciones: (A) Se entenderán con todos los negocios legales de la organización. (B) Se entenderán en los asuntos de la conducta Ministerial. (C) Tendrán que ver con las admisiones de nuevos miembros, Promociones y Ordenaciones.

ARTICULO VI-ENMIENDAS

Se podrán hacer enmiendas a la Constitución en cualquier conferencia regular del Concilio. Para que no haya problemas y queden lo más bien adaptadas, las enmiendas han de ser aprobadas por las dos terceras parte de los miembros presentes.

Reglamento

ARTICULO I- ORDEN DE CONFERENCIA

SECCION A-REGLAS DE LA ASAMBLEA

Con el fin de facilitar el trabajo de la Conferencia y para evitar confusión en sus deliberaciones, la Asamblea se regirá por reglas aceptadas de orden parlamentario, en unión al Espiritu Santo, amor cristiano y compañerismo

SECCION B-GASTOS DE CONFERENCIAS

Con el propósito de sufragar los gastos de conferencia, todos los obreros cooperarán con una cuota anual de convención que sera de $10.00 por persona. El Comité Ejecutivo determinará la aplicación de esa regla de conferencia. La Iglesia hospedadora tendrá la obligación de proveer para las necesidades cotidianas de los miembros de la conferencia.

ARTICLO II-ELECCIONES DE OFICIALES

Los oficiales de este organismo serán: Presidente, Vice-Presidente #1, Vice-Presidente #2, Secretario, Sub-secretario, Tesorero, Sub-tesorero, Vocal #1,2,3; Presidente Departamento de Educación, y Presidente Departamento de Misiones; deberán ser electos en sus Convenciones anuales, o cuando expire el tiempo que se aprobo para las pocisiones particulares, o cuando se convoque reuniones extraordinarias citadas para el efecto. Deberán ser escogidos de entre los miembros del Ministerio, y deberán ser hombres o mujeres de experiencia y de mucha habilidad, nominados primeramente por el Comité Ejecutivo; y cuyo testimonio y ministerio esté fuera de toda disputa. El tiempo del Presidente sera permanente a no ser por causa de muerte o fallo espiritual, siendo así la parte restante del Comité Ejecutivo nombrará a otro Presidente. Vice-presidente 1y 2, Secretario y sub-secretario, Tesorero y Sub-tesorero, Vocales 1,2,3, y Presidente Departamento de Educación y Presidente Departamento de Misiones; Todos serán electos por dos años.

ARTICULO III-DEBERES DE LOS OFICIALES

SECCION A-DEBERES DEL PRESIDENTE U OBISPO

1) Presidirá todas las conferencias y reuniones regulares y extraordinarias del concilio, etc. (2) Será director de la Oficina Principal y dirigirá todo trabajo en ella. (3) Actuará como presidente de la Corporación en todos los asuntos legales. (4) Presidirá todas las reuniones del Comité Ejecutivo y deberá firmar todas las credenciales y cualquier documento legal, por ejemplo, firmará juntamente con el tesorero los cheques, transaciones bancarias, etc. (5) Admitirá diciplina en todo caso en que sea requerido conforme lo disponga el Comité Ejecutivo. (6) Promoverá convenciones y otras actividades para mantener y extender la obra de la orgaización.

SECCION B-DEBERES DE LOS VICEPRESIDENTES #1Y 2.

1) Asistirán al Presidente en sus deberes. 2) Presidirá las reuniones el vice-presidente #1 y asumirá la dirección de todas las actividades de la organización en ausencia o incapacidad del Presidente. (De no estar presente el Vice-presidente #1; El Vice-presidente #2 asumirá las mismas responsabilidades del Vice-presidente #1).

SECCION C-DEBERES DEL SECRETARIO (A) EJECUTIVO

1) Hará y guardará un exacto informe de todas las actuaciones de las Convenciones Anuales, Asambleas extraordinaria, reuniones de Obreros y reuniones del Comité Ejecutivo. 2) El sello oficial de la organización estará a su cuidado; y firmará las credenciales bajo la dirección del Comité de credenciales. (Que es el Comité Ejecutivo). 3) Tendrá en archivo un registro exacto de todos los Ministros Ordenados, Licenciados, Exhortadores, obreros Principiantes, aplicantes nuevos y de todo el Ministerio. 4) Atenderá a toda la correspondencia que le encomiende el Presidente, y el Comité Ejecutivo y archivará copia de toda la correspondencia y documentación de mayor importancia. 5) Guardará todos los documentos legales y escrituras de la Corporación y todo lo que sea de valor; y actuará en todo aquello que sea propio de un secretario (a) según se lo ordene el Comité Ejecutivo. Sub-secretario En ausencia del Secretario (a) Ejecutivo, el Sub-secretario asumirá los deberes y responsabilidades del Secretario (a) Ejecutivo.

SECCIO D-DEBERES DEL TESORERO EJECUTIVO

1) Colectará las obligaciones financieras del Ministerio tales como, las cuotas de obreros y convención, Ofrendas Misioneras, donaciones y entradas de cualquier otra actividad de la organización. 2) Matendrá con toda seguridad los haberes financieros que corresponden a su cargo en una institución bancaria. 3) Mantendrá récord financiero de todas las Iglesias, Pastores, de todos los obreros y departamentos de la organización y campos misioneros, etc. 4) Firmará juntamente con el Presidente cheques y cualquiera otra transación bancaria. 5) Leerá un informe financiero ante la Asamblea anual de todas las entradas y salidas financieras de la organización durante el año. SUB-TESORERO En ausencia del tesorero (a) Ejecutivo, el Sub-tesorero asumirá los deberes y responsabilidades del tesorero Ejecutivo.

ARTICULO IV- EL MINISTERIO

SECCION (A) PREPARACION MINISTERIAL

1) Todos los que aspiran al ministerio, aparte de su preparación espiritual deberán haber cursado un plan de “Estudios Bíblicos Sistemáticos”, o su equivalente, y haber estudiado aquellas materias que ayudan al buen desarrollo del ministerio. 2) Toda persona que aspira al ministerio ha de dar prueba de su llamamiento, en asuntos morales, financieros y en actividad. Los aspirantes serán evaluados por un espacio de tiempo entre (6) y (9) meses; Luego de (9) meses de evaluación, si es que ha demostrado un gran deseo por el ministerio, y si se ven los frutos; entonces obtendrán la credencial de obreros a prueba. 3) Para ser aceptado debera llenar una aplicación del concilio, y ser entregada al Comité Ejecutivo para que sea evaluada, después el Comite Ejecutivo se reunirá con el aplicante y de ahi se tomara una decisión.

SECCION (B) FUNCIONES MINISTERIALES

1) Cada obrero de nuestra organización estará acreditado con su correspondiente credencial conforme a su grado Ministerial, y al tiempo estipulado. Las Credenciales son las siguientes: (A) Obreros que tengan dos años con la organización y se ve el resultado de su trabajo en el Señor se le otorgará la credencial de Exhortador. (B) A los cuatro años después de demostrar su capacidad ministerial con resultados positivos recibirá la credencial de Ministro Licenciado. (C) Para la ordenación Ministerial, y para ser autorizados al ejercicio y a todas las funciones y prerrogativas de un ministerio completo; ningún obrero será ordenado al pleno ministerio si no tiene por lo meno de tres a seis años con el concilio; producto de una claúsula aprobada en nuestra convención el 28 de Noviembre de 1999; y que la misma certifica que Ministerios activos serán considerados, después de una investigación se evaluarán a los tales. (C) Para aquellas mujeres abnegadas, que han dado prueba de su llamamiento y vocación al ministerio, y han sido plenamente ordenadas para servir en dicho ministerio; en capacidades tales como: Pastorear, Evangelizar, Enseñar, predicar, etc. tendrán que pasar la misma prueba y llenar los requisitos prescritos de los aspirantes. (D) El Certificado de ordenación y las otras licencias son permanentes y tienen validez solamente mientras estén acompañadas de un certificado de comunión , el cual ha de ser renovado anualmente. El Comité Ejecutivo tomará en cuenta la regla que estipula el tiempo mínimo para las promociones en el ministerio, como también la conducta, el trabajo y el progreso del obrero. (E) Ningún obrero deberá salir fuera de la iglesia, ya sea temporal o permanente, sin antes ponerse en contacto con el Comité Ejecutivo, y exponerles las razones o motivo que tengan para su salida, de manera que este Comité actué como corresponda en el caso.

SECCION (C) DICIPLINA A LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO

1) Casos sobre los cuales debe aplicarse diciplina: (A) Falta o inhabilidad para representar el testimonio pentecostal correctamente. (B) Falta de paciencia para sobrellevar la iglesia y que, como consecuencia de esto, surjan divisiones y escándalos en la obra del Señor. (C) Un Espiritu contencioso y no cooperativo. (D) El hábito de contraer deudas descuidándose de las mismas, lo cual trae grandes reproche a la obra de Dios. (E) Por enseñar doctrinas contrarias a nuestra creencias o principios constitucionales. (F) Celebrar matrimonios en violación de nuestras reglas constitucionales, o unirse en estado matrimonial contrario a nuestros principios. (G) Apariencia de pecado o intromisión en asuntos que no son saludables al Ministerio. (H) Violaciones de cortesía Ministerial. Toda conducta descortés es vista mal y queda dasaprobada por la palabra de Dios; además se requiere a todo Pastor, Misionera, o encargado de alguna iglesia, que en manera alguna no intervenga en los intereses que correspondan a otra iglesia. 2) Actitud hacia aquellos que han sido separados del Ministerio. Ya sea que en nuestra Constitución se incluye la prerrogativa de desaprobar los métodos antibíblicos, y toda doctrina y conducta errónea, y se ha provisto reglamento adecuado para ello, y así proteger nuestras iglesias y nuestro Ministerio: Resuélvase, que todos los Ministros y personas licenciadas por nuestra organización, se abstenga de tomar alguna actitud contraria a las decisiones del Comité Ejecutivo en relación con aquellos ofensores que se han puesto en diciplina o hayan sido separados de nuestra comunión ministerial; lo cual haría nulo o sin valor alguno el fallo de dicho Comité. El Comité Ejecutivo está autorizado para aplicar la diciplina que creyere justa a los que violen este acuerdo, y en cualquiera otra violación de nuestros principios constitucionales.